4. Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la admisión de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala Confianza o cometido negligencia bajo.
f) Ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando, a pleito del inspector, se advierta la existencia de peligro bajo e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.
Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el obstáculo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo noctívago o de trabajo a turnos.
a) Requisitos mínimos que deben reunir las condiciones de trabajo para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
6.º Cooperar con el empresario para que éste pueda asegurar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
3. Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario no adopte o no permita la acogida de las medidas necesarias para certificar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán determinar, por viejoía de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho peligro.
Los sujetos mencionados en los dos párrafos anteriores deberán suministrar la información que indique la forma correcta de utilización por los trabajadores, las medidas preventivas adicionales que deban tomarse y los riesgos laborales que conlleven tanto su uso normal, como su manipulación o empleo inadecuado.
Implementar estas medidas, en itinerario con la normativa válido en materia de prevención de riesgos laborales, contribuye a crear un entorno empresa sst de trabajo seguro y saludable, reduciendo la incidencia de accidentes y enfermedades profesionales.
Es imprescindible que los centros de trabajo estén perfectamente preparados para no ser un peligro para los trabajadores. Estos deben disponer de horizontes de emergencias accesibles, zonas de paso amplias y libres de obstáculos para evitar embotellamiento. Asimismo debe ocurrir panorama debidamente señalizadas, tener un sistema contra incendios y poseer sistema de seguridad un plan para casos de emergencia.
Otro aspecto crucial es la formación e información de los trabajadores. La Condición obliga a los empleadores a certificar que los trabajadores reciban la formación necesaria y dispongan de la información sobre los riesgos inherentes a empresa sst sus tareas.
La presente Ley transpone al Derecho español la citada Directiva, al tiempo que incorpora al que será nuestro cuerpo elemental en esta materia disposiciones de otras Directivas cuya materia Mas informaciòn exige o aconseja la transposición en una norma de rango permitido, como mas de sst son las Directivas 92/85/CEE, 94/33/CEE y 91/383/CEE, relativas a la protección de la maternidad y de los jóvenes y al tratamiento de las relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal.
Al integrar estas herramientas, las empresas pueden anticiparse a posibles incidentes, respaldar el bienestar de sus empleados y optimizar sus procesos operativos.
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Se entiende como aventura laboral la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.